
Cómo dar de alta a una empleada de hogar (guía 2026)
HPor Equipo Hestia · 9 min de lectura
Lo que vas a aprender
- ✓El alta debe hacerse ANTES de que empiece a trabajar.
- ✓Necesitas tus credenciales (Cl@ve o certificado) y los datos de la persona.
- ✓Hay que formalizar contrato y domiciliar las cotizaciones.
Dar de alta a una empleada de hogar es un trámite obligatorio que, bien hecho, protege a las dos partes. Te explicamos cómo hacerlo paso a paso y qué necesitas tener a mano.
Antes de empezar: lo que necesitas
Reúne estos datos y credenciales antes de iniciar el trámite:
- Tu certificado digital, Cl@ve o usuario de la Seguridad Social.
- DNI/NIE de la persona empleada y su número de afiliación (si no lo tiene, se solicita).
- El IBAN para domiciliar las cotizaciones.
- Los datos del trabajo: fecha de inicio, horas semanales, salario acordado y si hay alojamiento o manutención.
Paso 1: regístrate como empleador del hogar
Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y entra en el apartado de altas del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Es donde gestionarás el alta, las bajas y las modificaciones.
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Paso 2: solicita el alta de la persona trabajadora
Indica sus datos y los del puesto: fecha de inicio, jornada y retribución. El alta debe realizarse antes del inicio de la actividad: hacerlo después es una infracción que puede acarrear sanciones.
Paso 3: base de cotización y domiciliación
Comunica el salario acordado y la base de cotización correspondiente, y facilita la cuenta desde la que se pagarán las cotizaciones sociales. La Seguridad Social girará las cuotas cada mes.
Paso 4: formaliza el contrato
Aunque la relación puede iniciarse, lo recomendable es firmar un contrato por escrito (existe modelo para empleados del hogar) que recoja jornada, salario, descansos y condiciones. Entrega una copia a la persona trabajadora.
Tus obligaciones como empleador
Una vez dada de alta, recuerda tus responsabilidades: pagar el salario y las pagas extra, ingresar las cotizaciones cada mes, respetar los derechos del RD 1620/2011 (descansos, vacaciones) y dar de baja a la persona cuando termine la relación.
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Si el trámite te parece complejo, puedes apoyarte en nuestro servicio de acompañamiento: revisamos los datos, te guiamos en cada paso y preparamos el contrato para que todo quede en regla desde el primer día.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que dar el alta?
Siempre antes del inicio de la actividad. Dar de alta después es una infracción.
¿Quién paga las cotizaciones?
El empleador, que las domicilia para su ingreso mensual.
¿Necesito un contrato por escrito?
Sí, es muy recomendable y debe recoger jornada, salario y condiciones.
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